Salcedo Barrón y Asociados responden
Preguntas Frecuentes
Pago de la parte proporcional de Aguinaldo (Art. 87), Vacaciones (Art. 76) y Prima vacacional (Art. 80). De igual forma se debe realizar el pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por año de acuerdo al artículo162 de la Ley Federal del Trabajo, así como el pago de 90 días de salario de indemnización (Art. 48) así como el pago de los salarios vencidos (si hay demanda) (Art.50 frac. II).
Pago de la parte proporcional de Aguinaldo (Art. 87), Vacaciones (Art. 76) y Prima vacacional (Art. 80). De igual forma se debe realizar el pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por año (Art.162) (únicamente si tiene más de 15 años).
El asegurado debe reunir los siguientes requisitos: Haber cumplido 65 años; quedar privado de un trabajo remunerado y tener reconocido por el IMSS un mínimo de quinientas cotizaciones semanales conforme a la ley del Seguro Social anterior, o 1250 semanas conforme a la ley vigente. El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla todos los requisitos anteriores. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada o 1,250 semanas de acuerdo con la ley vigente, por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Para los efectos de la ley, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando el asegurado: I.- Por sí mismo, o de acuerdo con otra persona, se haya provocado intencionalmente la invalidez; II.- Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III.- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.
El trabajador tiene el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como en el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando al ser dado de baja o quedarse sin trabajo, cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
Pago de la parte proporcional de Aguinaldo (Art. 87), Vacaciones (Art. 76) y Prima vacacional (Art. 80). De igual forma se debe realizar el pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por año (Art.162) (únicamente si tiene más de 15 años).